La dura respuesta de la DT a Uber por su reclamo contra el dictamen que regula el empleo en las plataformas digitales
El servicio respondió a los recursos de protección presentados por la empresa, y señaló que el dictamen no priva a Uber de ejercer una actividad económica lícita.
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La disputa legal entre Uber y la Dirección del Trabajo (DT) por el dictamen sobre la Ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales sigue sumando antecedentes.
El pasado viernes, la jefa jurídica de la DT (s), Natalia Pozo, presentó un informe con los argumentos del servicio en respuesta a los dos recursos de protección que ingresó Uber en contra del dictamen, acusando a la firma de plantear “argumentos en base a efectos exagerados y ficticios, alejados de la realidad jurídica y de los efectos propios de un dictamen de carácter general”.
Según la DT, los cuestionamientos de Uber resultan “infundados y suponen un evidente equívoco en la manera en que ha entendido la actuación dictaminadora”.
En el escrito, de 27 páginas, el servicio comienza señalando que Uber impugna únicamente una parte del dictamen, la que dice relación con los denominados “nuevos indicios de laboralidad” que existiría entre la aplicación y sus repartidores y conductores, ya que desde la perspectiva de la firma se estaría forzando la existencia de un vínculo laboral de dependencia entre ambas partes.
Para la DT, Uber se ha limitado a fundar su recurso de protección en el desacuerdo o disgusto frente a este punto, descontextualizando el contenido.
“Los cuestionamientos de la recurrente (Uber) resultan claramente infundados y suponen un evidente equívoco en la manera en que ha entendido la actuación dictaminadora de la Dirección del Trabajo en el caso que nos ocupa”, dice el informe presentado por la DT.
Para el servicio, Uber realiza una lectura “parcial y acomodaticia” del documento, no observando en su armonía y razón, separando “caprichosamente un extracto de este, descontextualizando una ínfima parte de todo el conjunto de razonamientos, con la finalidad de persuadir mediante la desnaturalización de los razonamientos dados por la Dirección del Trabajo, llegando a conclusiones forzadas y alejadas de la realidad jurídica”.
La Dirección del Trabajo señala que no ha incurrido en ilegalidad alguna, actuando claramente dentro de su facultad “sin cometer arbitrariedad, injusticia o irracionalidad que afecte al recurrente en sus garantías constitucionales”.
Para el servicio liderado por Pablo Zenteno, la aplicación de transportes no se ha visto “amenazada o perturbada”, ya que el dictamen emitido por la entidad “se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme el procedimiento que la ley prevé para ello”.
Así, en el documento el servicio sostiene, en reiteradas oportunidades, que "la Dirección del Trabajo no ha incurrido en ilegalidad alguna, actuando claramente dentro de su facultad, deber de interpretar la ley, ajustándose plenamente, en forma y fondo, al ordenamiento jurídico vigente y sin cometer arbitrariedad, injusticia o irracionalidad que afecte al recurrente en sus garantías constitucionales", respetando, al mismo tiempo, las competencias de los tribunales de justicia.
Respecto a la acusación de Uber, de que a través del dictamen habría una infracción al derecho a desarrollar libremente una actividad económica, la DT la descartó de plano.
“Esta Dirección dio cumplimiento al mandato legal, actuando dentro de sus facultades y continuando con la doctrina establecida por el servicio. En ningún caso se establece una carga expropiatoria o prohibitiva de la actividad de Uber”, señaló Pozo.
Para el fiscalizador, Uber no se priva de ejercer una actividad económica lícita, ya que puede continuar libremente con sus funciones, cumpliendo la normativa que las regula.
“No existe una conexión directa -como pretende hacer ver la recurrente- en el dictamen impugnado y la imposibilidad de operar en nuestro país. Ni la actuación de esta dirección ni la dictación del dictamen, tienen la magnitud para prohibir el ejercicio de la actividad de Uber. En este sentido, no hay siquiera amenaza a la libertad de empresa, ya que el recurrente plantea supuestos futuros que no tienen conexión lógica con la promulgación del dictamen impugnado”, refuerza la DT.
Peticiones
A modo de cierre, el servicio pidió a la Corte de Apelaciones (CA) que se señale que el recurso de protección es improcedente y que se establezca que el dictamen impugnado es legal, y que no vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
“La Dirección del Trabajo cuenta con competencia para emitir el dictamen impugnado y éste, en su contenido, da estricta interpretación del ordenamiento jurídico en su conjunto”, dice.
Además, se pide a la CA señale que “no existe acto que emane de la Dirección del Trabajo que ejecute una privación material de los derechos que supuestamente se denuncian como vulnerados, por cuanto el dictamen impugnado no priva, perturba o amenaza los derechos del recurrente a las garantías constitucionales invocadas en el recurso”.